3.1
Plan de Desarrollo Urbano de las delegaciones: Álvaro Obregón, Benito Juárez,
Coyoacán, Iztapalapa, Tláhuac
En los planes de
desarrollo urbano de las delegaciones involucradas en la línea 12 del Metro no
se menciona nada sobre ella en concreto, solo la mencionan como un proyecto a
futuro pero la idea no está totalmente planteada. Ya que las últimas
actualizaciones de algunos de los planes
fueron en el año 2010 donde apenas empezaba a trabajarse en ella.
En el plan de
desarrollo urbano de la delegación Álvaro Obregón, menciona: Con base en la Ley para el Funcionamiento de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal; la vía Pública cuenta con una serie de
lineamientos y limitaciones en cuanto a su uso con el objeto de no entorpecer
el flujo vehicular así como su correcto funcionamiento para no provocar
molestias a los vecinos, peatones y vehículos automotores.
En la Delegación Coyoacán mencionan: “El Sistema de Transporte Colectivo Metro
(STC-Metro) atraviesa la Delegación con dos líneas: la línea 2 que va desde el
Metro Toreo hasta el CETRAM Taxqueña, con 2 estaciones, la cual recibe 8% de
los viajes en el Área Metropolitana de la Ciudad de México y la línea 3 cuyo
origen es el Metro Indios Verdes hasta Ciudad Universitaria y cuenta con 4 estaciones.”
y como proyectos a futuro no la mencionan se enfocan en los otros medios de
transporte como el Tren Ligero y el Centros de Transferencia Moda.
En el Plan de Desarrollo de la Delegación Tláhuac
mencionan más el proyecto ya que es una de las delegaciones principales para
este proyecto y nos dice: “De acuerdo con
lo anterior, es de señalar que el Gobierno del Distrito Federal considera
atender mediante 24 Km. de línea con 22 estaciones nuevas (40 trenes), los
requerimientos de traslado de 11 millones de pasajeros al mes, con la
integración del Centro de Tláhuac con la zona sur-poniente del Distrito Federal
(Estación del metro Mixcoac”
como un proyecto nuevo
el Sistema de Transporte Colectivo (Metro):
“Línea 12 En coordinación con el Sistema Transporte Colectivo (Metro) para la
construcción del funcionamiento de la Línea 12 que iniciará del
CETRAM Mixcoac al
Centro de Tláhuac
y para el
caso particular de
esta Demarcación a
través, de la construcción de 5 estaciones ubicadas
tales como: Olivos, Nopalera, Zapotitlán, Tlaltenco y Tláhuac (Estación
Terminal).”
La Delegación Iztapalapa nos dice: El transporte
público lo constituye
principalmente el servicio
concesionado a empresas
transportistas que fundamentalmente articulan sus derroteros en
función del intercambio modal con el STC Metro. Dicho servicio, es regulado a
través de la Secretaría de Transportes y Vialidad, el parque vehicular de estas
empresas y sus rutas, se encuentran en proceso de sustitución de unidades de baja
capacidad, que saturan
las vialidades con
paradas continuas por
autobuses de pasajeros
mejor equipados, por
alta capacidad, con paradas fijas.
Rezago en la ejecución de los proyectos del Plan Maestro del
Metro, específicamente para Iztapalapa, tales como el proyecto de la Línea 12
que conectará las Líneas 7, 3, 2 y 8 al sur de la Ciudad, de Barranca del
Muerto a Constitución de 1917, siendo para la demarcación de particular interés
que continúe hasta conectarse con la Línea “A” en la estación Santa Martha,
conformando un sistema de transporte masivo con el proyecto de Metrobús que
correrá sobre Anillo Periférico.
De lo que nos damos
cuenta es que en los planes de desarrollo de las delegaciones involucradas con
el proyecto solo en dos de ellos se menciona la construcción de la línea 12 del
Metro, cuando en todas debe de estar especificado.
3.2
Secretaria de Transporte y Vialidad
El convenio que tenían entre el Gobierno del distrito
Federal y la Secretaria de Transporte y Vialidad que publicado el 13/07/2012 establece lo
siguiente:
Convenio
de coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran por
una parte el ejecutivo federal, por conducto de la secretaria de
comunicaciones y transportes, a la que en adelante se denominara"la
sct", representada por su titular el Lic. Dionisio
Arturo perez-jacome friccione, asistido por el subsecretario de
transporte, Lic. Felipe Duarte Olvera; el director general de transporte
ferroviario y multimodal, Lic. Arturo rivera magaña; y el gobierno del
distrito federal, a quien en lo sucesivo se denominara"la
entidad federativa", representada por el Lic. Marcelo Luis Ebrard
Casaubon, en su carácter de jefe de gobierno del distrito federal; asistido por
el secretario de gobierno, Lic. José Ángel Ávila Pérez; el secretario de
obras y servicios, Lic. Fernando José aboitiz saro; el secretario
de finanzas, Lic. Armando López Cárdenas; el contralor general, Lic.
Ricardo García Sainz la vista; y el director general del órgano
desconcentrado proyecto metro de la secretaria de obras y servicios, Ing.
Enrique Horca Citas Manjarrez; conforme a los antecedentes, declaraciones
y clausulas siguientes:
Antecedentes
i. La Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83,
segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán
apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP),
así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
II. La Dirección
General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B" de la
SHCP, mediante oficio número 307-A-6920 de fecha 26 de diciembre de 2011,
emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "LA
SCT" reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a
su presupuesto autorizado.
Y para
el 28/02/2012 donde se especifica más el proyecto los parámetros
y hasta donde debe llegar la obra por eso nos menciona lo siguiente:
Que
como resultado de los estudios y análisis de ingeniería básica para la
construcción de la Línea 12 del
Sistema
de Transporte Colectivo, se determinó que resulta necesaria la superficie de
172.48 metros cuadrados, del predio identificado registralmente como
casa marcada con el número 2911 y terreno de la carretera Tláhuac hoy
Calzada Tulyehualco, Pueblo Zapotitlán, conocido también como Avenida
Tláhuac número 2911 o 6291; actualmente Avenida Tláhuac número 6403,
Barrio Santa Ana Sur, Delegación Tláhuac, para las obras de construcción y
el funcionamiento del tramo elevado de la mencionada línea;
Que la
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, el 10 de octubre de 2011,
determinó conforme a sus atribuciones, como caso de utilidad pública las
obras de construcción y el funcionamiento del tramo elevado entre la
estación Zapotitlán y la estación Nopalera de la Línea 12 del Sistema de Transporte
Colectivo, en el inmueble señalado en el considerando anterior, a fin de
satisfacer las necesidades de transporte público masivo de los habitantes
del Distrito Federal, misma que se publicó el 27 y 28 de octubre de 2011 en el
Diario Oficial de la Federación;
Que el
Gobierno del Distrito Federal procedió a tramitar el expediente técnico de
expropiación, mismo que contiene las opiniones de las Secretarías de
Desarrollo Urbano y Vivienda y de Transportes y Vialidad, en el sentido de
expropiar el inmueble mencionado en párrafos anteriores para la construcción de
la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo;
Que el
Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal en su Décima Sexta
(16/2009) Sesión Ordinaria de 20 de agosto de 2009, dictaminó procedente
modificar su acuerdo emitido en la Décima Segunda (12/2008) Sesión
Ordinaria, a fin de iniciar los trámites para la adquisición por vías de
derecho público o privado de los predios e inmuebles necesarios y
suficientes a lo largo del trazo de la línea 12 del Sistema de Transporte
Colectivo;
Que
mediante oficio número GJ/8029 de fecha 28 de octubre de 2011, el
organismo público descentralizado denominado Sistema de Transporte
Colectivo, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales la elaboración
del Decreto Expropiatorio del predio citado en párrafos anteriores, y
Que
derivado de lo anterior, se concluye que la superficie de 172.48 metros
cuadrados del predio identificado registralmente como casa marcada
con el número 2911 y terreno de la carretera Tláhuac hoy Calzada
Tulyehualco, Pueblo Zapotitlán, conocido también como Avenida Tláhuac número
2911 o 6291; actualmente Avenida Tláhuac número 6403, Barrio Santa Ana
Sur, Delegación Tláhuac, es la idónea para llevar a cabo la
construcción y el funcionamiento del tramo elevado entre la estación Zapotitlán
y la estación Nopalera de la línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo,
para satisfacer las necesidades de transporte público masivo de los habitantes
del Distrito Federal, en virtud de lo cual he tenido a bien expedir el
siguiente:
DECRETO
Artículo 1. De conformidad con los artículos 2o. y
4o. de la Ley de Expropiación, se confirma la determinación emitida
por el Secretario de Gobierno, mediante la que se declara de utilidad pública
las obras de construcción y el funcionamiento del tramo elevado entre la
estación Zapotitlán y la estación Nopalera de la Línea 12 del Sistema de
Transporte Colectivo, en el inmueble descrito en el artículo 2 del presente
ordenamiento, a fin de satisfacer las necesidades de transporte público masivo
de los habitantes del Distrito Federal.
Artículo 2. Para lograr las acciones a que se
refiere el artículo anterior se expropia a favor del organismo público descentralizado
denominado Sistema de Transporte Colectivo, el predio que se describe a
continuación:
Ubicación: Predio identificado registralmente como
casa marcada con el número 2911 y terreno de la carretera Tláhuac hoy Calzada
Tulyehualco, Pueblo Zapotitlán, conocido también como Avenida Tláhuac
número 2911 o 6291; actualmente Avenida Tláhuac número 6403, Barrio Santa
Ana Sur, Delegación Tláhuac.
Superficie: 172.48 metros cuadrados
Medidas y Colindancias:
Partiendo del
vértice A al vértice B en línea recta de 30.00 metros y rumbo S 80°
44' 18" E, con Avenida Tláhuac; del vértice B al vértice número 2 en
línea recta de 5.75 metros y rumbo S 01º 05' 03'' W, con predio
Cuenta Catastral 157-054-39; del vértice número 2 al vértice número 1 en
línea recta de 30.00 metros y rumbo N 80º 44' 27'' W, con
Polígono 2; el vértice número 1 al vértice A en línea recta de 5.75 metros y
rumbo N 01º 05' 03'' E, con Avenida Tláhuac; llegando en este
vértice al punto de partida y cierre de la poligonal envolvente.
La
documentación y el plano del predio expropiado podrán ser consultados por los
interesados en las oficinas de la Dirección General de Administración
Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en
el artículo 50 A, fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal y en la Gerencia Jurídica del Sistema de
Transporte Colectivo.
Artículo 3. Se autoriza al Sistema de Transporte
Colectivo para que tome posesión inmediata del inmueble descrito en el
artículo 2 del presente instrumento y conforme a la normatividad aplicable
realice las acciones necesarias, para el debido cumplimiento del presente
Decreto.
Artículo 4. El organismo descentralizado denominado
Sistema de Transporte Colectivo pagará la indemnización constitucional a
los propietarios que resulten afectados por esta expropiación y acrediten
su legítimo derecho ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del
Distrito Federal, por conducto de la Dirección General Jurídica y de
Estudios Legislativos, mediante el procedimiento
administrativo correspondiente que establecen las leyes de la materia. El
monto a pagar será determinado con base en el avalúo que emita la Dirección
General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el
día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Inscríbase el presente Decreto en el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal
Tercero. Hágase una segunda publicación en el Diario Oficial
de la Federación, para que surta efectos de notificación personal a los
titulares registrales o propietarios del bien inmueble expropiado, cuyos domicilios se
ignoren.
Dado
en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los diecinueve días del mes enero de dos mil doce.- El
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario
de Gobierno, José Ángel Ávila
Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y
Vivienda, Felipe Leal Fernández.-
Rúbrica.-El Secretario de Transportes y Vialidad, Raúl Armando Quintero Martínez.- Rúbrica.
3.3
Reglamento de Construcción del Distrito Federal
Articulo. 10. Se
requiere autorización de la administración para:
I.
Realizar obras, modificaciones o
reparaciones en la vía pública.
II.
Ocupar la vía pública con instalaciones
de servicio público, comercios semifijos, construcciones provisionales o
mobiliario urbano.
III.
Construir instalaciones subterráneas o
aéreas en la vía publica
La administración, en
correspondencia con los programas de desarrollo urbano y sectoriales de
vialidad, podrá otorgar autorización para las obras anteriores, señalando en
cada caso las condiciones mediante las cuales se conceda, los medios de
protección que deberán tomarse, las acciones de restitución y mejoramiento de
las áreas verdes y zonas arboladas afectadas, y los horarios en que deban
efectuarse.
Los responsables del
deterioro de la vía pública, determinados por la autoridad competente, están
obligados a efectuar las reparaciones correspondientes para restaurar o mejorar
el estado original de la vía pública, o pagar su importe cuando la
administración las realice.
3.4Reglamento
de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Capitulo II
De la vía pública y la
estructura urbana
Articulo. 41 la
secretaria en coordinación con la secretaria de transportes y vialidad
determinara el proyecto de la red de vía pública que se traduce en la
estructura vial así como los alineamientos, derechos de vía, restricciones y
afectaciones aplicables a los predios en los inmuebles del distrito federal.
También podrá realizar modificaciones o cancelaciones en los planos oficiales
de alineamientos y derechos de vía consignados en la ley.
Los programas
establecerán, mediante las determinaciones distintas, las redes de vía pública,
derechos de vía, así como restricciones y afectaciones replicables a los
predios e inmuebles en el distrito federal, complementarias o adicionales a los
establecidos por los planos oficiales de alineamientos y derechos de vía.
Artículo 44. La
secretaria podrá autorizar, negar y condicionar la solicitud de inscripción de
vialidades, derechos de vía, o cancelar las mismas, para lo cual toma en consideración las opciones
solicitadas, los objetivos estrategias y determinaciones de los programas.
En materia de
inscripción de vialidades, derechos de vía y modificaciones cancelación de
proyectos de vialidad, la opción de la secretaria de transportes y vialidad
será vinculante y obligatoria para la secretaria.
3.5
Secretaria de Gobierno
Articulo. 1. De
conformidad con los artículos 2o. y 4o. de la Ley de Expropiación, se confirma
la determinación emitida por el Secretario de Gobierno, mediante la que se
declara de utilidad pública las obras de construcción y el funcionamiento del
cajón subterráneo de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, en el
inmueble descrito en el artículo 2 del presente ordenamiento, a fin de
satisfacer las necesidades de transporte público masivo de los habitantes del
Distrito Federal.
Artículo 2. Para
lograr las acciones a que se refiere el artículo anterior se expropia a favor
del organismo público descentralizado denominado Sistema de Transporte
Colectivo, el predio que se describe a continuación:
°
Ubicación: Casa número seis de la calle Cerrada de
Cosechadores, colonia Santa Isabel, Delegación Iztapalapa, actualmente
Cosechadores número 6, colonia Santa Isabel Industrial, Delegación Iztapalapa.
°
Superficie: 650.09 metros cuadrados.
°
Medidas y Colindancias: Partiendo del vértice número 1 al vértice
número 2 en línea recta de 12.16 metros y rumbo N 84° 18' 27" W, con Calle
Cosechadores; del vértice número 2 al vértice número 3 en línea recta de 52.95
metros y rumbo N 05° 58' 50" E, con predios cuentas catastrales 047-362-09
y 047-362-20 y 047-362-17; del vértice número 3 al vértice número 4 en línea
recta de 12.41 metros y rumbo S 84° 01' 10" E, con predio cuenta catastral
047-362-18; del vértice número 4 al vértice número 1 en línea recta de 52.89
metros y rumbo S 06º 14' 52'' W, con predios cuentas catastrales 047-362-19 y
047-362-07; llegando en este vértice al punto de partida y cierre de la
poligonal envolvente.
La documentación y el
plano del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las
oficinas de la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en el artículo 50 A, fracción XVII
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en
la Gerencia Jurídica del Sistema de Transporte Colectivo.
Artículo 3. Se
autoriza al Sistema de Transporte Colectivo para que tome posesión inmediata
del inmueble descrito en el artículo 2 del presente instrumento y conforme a la
normatividad aplicable realice las acciones necesarias, para el debido
cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 4. El organismo
descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo pagar la
indemnización constitucional a los propietarios que resulten afectados por esta
expropiación y acrediten su legítimo derecho ante la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General
Jurídica y de Estudios Legislativos, mediante el procedimiento administrativo
correspondiente que establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será
determinado con base en el avalúo que emita la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Distrito Federal.
3.6Ley
de transporte y vialidad del distrito federal
Capítulo I
Artículo 1.- La
presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y
controlar la prestación de los servicios de transporte de pasajeros y de carga
en el Distrito Federal en todas sus modalidades, así como el equipamiento
auxiliar de transporte, sea cualesquiera el tipo de vehículos y sus sistemas de
propulsión, a fin de que de manera regular, permanente, continua, uniforme e
ininterrumpida se satisfagan las necesidades de la población; así como regular
y controlar el uso de la vialidad, la infraestructura, los servicios y los
elementos inherentes o incorporados a la misma, para garantizar su adecuada
utilización y la seguridad de los peatones, ciclistas, conductores y usuarios.
Artículo 8.- Para el
cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen,
seguridad pública tendrá, además de las disposiciones contenidas en otros
cuerpos legales, las siguientes facultades:
I. Garantizar en el
ámbito de sus atribuciones que la vialidad, su infraestructura, servicios y
elementos inherentes o incorporados a ellos, se utilicen en forma adecuada
conforme a su naturaleza, coordinándose en su caso, con las áreas
correspondientes para lograr este objetivo.
II. Llevar a cabo el
control de tránsito y la vialidad, preservar el orden público y la seguridad.
III. Mantener dentro
del ámbito de sus atribuciones, que la vialidad esté libre de obstáculos u
objetos que impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito vehicular y
peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados.
IV. Garantizar la
seguridad de las personas que utilicen la vialidad a fin de manifestar sus
ideas y/o demandas ante la autoridad competente.
V. Remitir a las
personas poniéndolas a disposición de las instancias legales correspondientes a
petición de parte, cuando se presuma la comisión de un ilícito, se transgredan
los derechos de terceros y de forma oficiosa cuando se de lugar a conductas de
carácter delictivo en la vialidad.
VI. Instaurar,
substanciar, resolver y ejecutar los procedimientos administrativos derivados
del ejercicio de sus facultades relacionadas con la vialidad.
VII. Aplicar en el
ámbito de sus facultades las sanciones previstas en el presente ordenamiento, y
demás disposiciones aplicables en materia de tránsito y vialidad.
Artículo 20. - Como
actividad prioritaria de la Administración Pública, formarán parte del Sistema
de Transporte Público Local de Pasajeros el concesionado, así como los que
proporciona el Gobierno, mismos que se clasifican en:
I. El Sistema de
Transporte Colectivo “Metro”, organismo público descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya planeación, organización,
crecimiento y desarrollo se regirá por su decreto de creación, el cual forma
parte del Programa Integral de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y por
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; la Red Pública de
Transporte de Pasajeros deberá ser planeada como alimentador de este sistema
II. El Servicio de
Transportes Eléctricos del Distrito Federal, organismo público descentralizado
con personalidad jurídica y patrimonio propios, que en su planeación,
crecimiento y desarrollo se ajustará a su instrumento de creación, el cual
forma parte del Programa Integral de Transporte y Vialidad del Distrito Federal
y a las demás disposiciones jurídicas y administración aplicables
III. La Red de
Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, Organismo Público Descentralizado
con personalidad jurídica y patrimonio propios, que en su planeación,
crecimiento y desarrollo se ajustará a su instrumento de creación, el cual
forma parte del Programa Integral de Transporte y Vialidad del Distrito Federal
y a las demás disposiciones jurídicas y administración aplicables
IV. El Sistema de
Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal, Metrobus,
Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito
Federal, sectorizado a la Secretaría que cuenta con personalidad jurídica y
patrimonio propios además de autonomía técnica y administrativa que en su
planeación, crecimiento y desarrollo se ajustará a su instrumento de creación,
el cual forma parte del Programa Integral de Transporte y Vialidad del Distrito
Federal y a las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables
Nota del Editor: En el
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA Y REFORMA LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL
DISTRITO FEDERAL publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de
diciembre de 2007 se menciona en el artículo 20, una fracción V, misma que es
inexistente, toda vez que en la publicación de origen la esta Ley, así como en
sus reformas subsecuentes, no aparece dicha fracción.
3.7Márgenes
y Políticas del Sistema de Transporte Colectivo Metro (STCM)
Afluencia de la estación:
Funcionamiento del
Carro
Motriz Neumático
Cada carretilla o
boguie, consta de dos ejes, en cuyos extremos están fijas dos llantas
portadoras. Por dentro de cada una de éstas existe una rueda de seguridad de
acero que, en caso de sufrir una ponchadura, la llanta portadora, hace contacto
con un riel de seguridad paralelo a la pista de rodamiento para los neumáticos
y sostiene el peso del carro, asegurando además su permanencia dentro de las
vías. En condiciones normales, la rueda de seguridad no hace contacto con el
riel.
La carretilla cuenta
además con cuatro ruedas de guía, más pequeñas, que giran en un plano
perpendicular al de las portadoras y van fijas en los brazos de las
extremidades del chasis de la carretilla. Estas ruedas se apoyan sobre la barra
guía y ayudan a mantener el carro en el centro del carril de rodamiento,
amortiguando los vaivenes laterales.
La carretilla tiene un
sistema de freno en cada rueda, con zapatas de madera tratada, que hacen
presión sobre la banda de rodamiento de las ruedas de seguridad. El frenado
funciona con aire comprimido.
Férreo
Cada carro está
soportado por dos carretillas tipo férreo, cada una consta de dos ejes en cuyos
extremos se encuentran fijas dos ruedas metálicas, mismas que ruedan sobre rieles metálicos de tipo
ferroviario, las ruedas además de soportar la carga del vehículo, sirven para
el guiado de los trenes así como para su desplazamiento.
La carretilla tiene un
sistema de frenos de disco en cada eje, en ambas caras del disco actúan las
guarniciones de frenado del tipo semimetálico (compuesto químico), el frenado
funciona a base de aire comprimido.
La alimentación de los
carros motrices se efectúa a través del pantógrafo (equipo montado en el techo
de los carros que tiene movimiento ascendente y descendente) el cual se
mantiene en contacto durante el movimiento de los trenes con el hilo de
contacto de la catenaria compuesta (se trata de un sistema de alimentación,
cuya función es proporcionar energía eléctrica a trenes en movimiento, se
encuentra conformada por 7 hilos sujetos a péndulos y arneses que permiten su
fijación a postes a lo largo de la Línea).