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domingo, 12 de julio de 2015

Capítulo III Plan de Desarrollo Urbano y Normas

3.1 Plan de Desarrollo Urbano de las delegaciones: Álvaro Obregón, Benito Juárez, Coyoacán, Iztapalapa, Tláhuac  

En los planes de desarrollo urbano de las delegaciones involucradas en la línea 12 del Metro no se menciona nada sobre ella en concreto, solo la mencionan como un proyecto a futuro pero la idea no está totalmente planteada. Ya que las últimas actualizaciones de algunos de  los planes fueron en el año 2010 donde apenas empezaba a trabajarse en ella.
En el plan de desarrollo urbano de la delegación Álvaro Obregón, menciona: Con base en la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; la vía Pública cuenta con una serie de lineamientos y limitaciones en cuanto a su uso con el objeto de no entorpecer el flujo vehicular así como su correcto funcionamiento para no provocar molestias a los vecinos, peatones y vehículos automotores.
En la Delegación Coyoacán mencionan: “El Sistema de Transporte Colectivo Metro (STC-Metro) atraviesa la Delegación con dos líneas: la línea 2 que va desde el Metro Toreo hasta el CETRAM Taxqueña, con 2 estaciones, la cual recibe 8% de los viajes en el Área Metropolitana de la Ciudad de México y la línea 3 cuyo origen es el Metro Indios Verdes hasta Ciudad Universitaria y cuenta con 4 estaciones.” y como proyectos a futuro no la mencionan se enfocan en los otros medios de transporte como el Tren Ligero y el Centros de Transferencia Moda.
En el Plan de Desarrollo de la Delegación Tláhuac mencionan más el proyecto ya que es una de las delegaciones principales para este proyecto y nos dice: “De acuerdo con lo anterior, es de señalar que el Gobierno del Distrito Federal considera atender mediante 24 Km. de línea con 22 estaciones nuevas (40 trenes), los requerimientos de traslado de 11 millones de pasajeros al mes, con la integración del Centro de Tláhuac con la zona sur-poniente del Distrito Federal (Estación del metro Mixcoac”
como un proyecto nuevo el Sistema de Transporte Colectivo (Metro): “Línea 12 En coordinación con el Sistema Transporte Colectivo (Metro) para la construcción del funcionamiento de la Línea 12 que iniciará  del  CETRAM  Mixcoac  al  Centro  de  Tláhuac  y  para  el  caso  particular  de  esta  Demarcación  a  través,  de  la construcción de 5 estaciones ubicadas tales como: Olivos, Nopalera, Zapotitlán, Tlaltenco y Tláhuac (Estación Terminal).”
La Delegación Iztapalapa nos dice: El  transporte  público  lo  constituye  principalmente  el  servicio  concesionado  a  empresas  transportistas  que  fundamentalmente articulan sus derroteros en función del intercambio modal con el STC Metro. Dicho servicio, es regulado a través de la Secretaría de Transportes y Vialidad, el parque vehicular de estas empresas y sus rutas, se encuentran en proceso de sustitución de unidades de  baja  capacidad,  que  saturan  las  vialidades  con  paradas  continuas  por  autobuses  de  pasajeros  mejor  equipados,  por  alta capacidad, con paradas fijas.
Rezago en la ejecución de los proyectos del Plan Maestro del Metro, específicamente para Iztapalapa, tales como el proyecto de la Línea 12 que conectará las Líneas 7, 3, 2 y 8 al sur de la Ciudad, de Barranca del Muerto a Constitución de 1917, siendo para la demarcación de particular interés que continúe hasta conectarse con la Línea “A” en la estación Santa Martha, conformando un sistema de transporte masivo con el proyecto de Metrobús que correrá sobre Anillo Periférico.
De lo que nos damos cuenta es que en los planes de desarrollo de las delegaciones involucradas con el proyecto solo en dos de ellos se menciona la construcción de la línea 12 del Metro, cuando en todas debe de estar especificado.
3.2 Secretaria de Transporte y Vialidad
El convenio que tenían entre el Gobierno del distrito Federal y la Secretaria de Transporte y Vialidad  que publicado el 13/07/2012 establece lo siguiente: 
Convenio de coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran por una parte el ejecutivo federal, por conducto de la secretaria de comunicaciones y transportes, a la que en adelante se denominara"la sct", representada por su titular el Lic. Dionisio Arturo perez-jacome friccione, asistido por el subsecretario de transporte, Lic. Felipe Duarte Olvera; el director general de transporte ferroviario y multimodal, Lic. Arturo rivera magaña; y el gobierno del distrito federal, a quien en lo sucesivo se denominara"la entidad federativa", representada por el Lic. Marcelo Luis Ebrard Casaubon, en su carácter de jefe de gobierno del distrito federal; asistido por el secretario de gobierno, Lic. José Ángel Ávila Pérez; el secretario de obras y servicios, Lic. Fernando José aboitiz saro; el secretario de finanzas, Lic. Armando López Cárdenas; el contralor general, Lic. Ricardo García Sainz la vista; y el director general del órgano desconcentrado proyecto metro de la secretaria de obras y servicios, Ing. Enrique Horca Citas Manjarrez; conforme a los antecedentes, declaraciones y clausulas siguientes:
Antecedentes
i.     La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
II.     La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B" de la SHCP, mediante oficio número 307-A-6920 de fecha 26 de diciembre de 2011, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "LA SCT" reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

Y para el 28/02/2012 donde se especifica más el proyecto los parámetros y hasta donde debe llegar la obra por eso nos menciona lo siguiente:
Que como resultado de los estudios y análisis de ingeniería básica para la construcción de la Línea 12 del
Sistema de Transporte Colectivo, se determinó que resulta necesaria la superficie de 172.48 metros cuadrados, del predio identificado registralmente como casa marcada con el número 2911 y terreno de la carretera Tláhuac hoy Calzada Tulyehualco, Pueblo Zapotitlán, conocido también como Avenida Tláhuac número 2911 o 6291; actualmente Avenida Tláhuac número 6403, Barrio Santa Ana Sur, Delegación Tláhuac, para las obras de construcción y el funcionamiento del tramo elevado de la mencionada línea;
Que la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, el 10 de octubre de 2011, determinó conforme a sus atribuciones, como caso de utilidad pública las obras de construcción y el funcionamiento del tramo elevado entre la estación Zapotitlán y la estación Nopalera de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, en el inmueble señalado en el considerando anterior, a fin de satisfacer las necesidades de transporte público masivo de los habitantes del Distrito Federal, misma que se publicó el 27 y 28 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación;
Que el Gobierno del Distrito Federal procedió a tramitar el expediente técnico de expropiación, mismo que contiene las opiniones de las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Transportes y Vialidad, en el sentido de expropiar el inmueble mencionado en párrafos anteriores para la construcción de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo;
Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal en su Décima Sexta (16/2009) Sesión Ordinaria de 20 de agosto de 2009, dictaminó procedente modificar su acuerdo emitido en la Décima Segunda (12/2008) Sesión Ordinaria, a fin de iniciar los trámites para la adquisición por vías de derecho público o privado de los predios e inmuebles necesarios y suficientes a lo largo del trazo de la línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo;
Que mediante oficio número GJ/8029 de fecha 28 de octubre de 2011, el organismo público descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales la elaboración del Decreto Expropiatorio del predio citado en párrafos anteriores, y
Que derivado de lo anterior, se concluye que la superficie de 172.48 metros cuadrados del predio identificado registralmente como casa marcada con el número 2911 y terreno de la carretera Tláhuac hoy Calzada Tulyehualco, Pueblo Zapotitlán, conocido también como Avenida Tláhuac número 2911 o 6291; actualmente Avenida Tláhuac número 6403, Barrio Santa Ana Sur, Delegación Tláhuac, es la idónea para llevar a cabo la construcción y el funcionamiento del tramo elevado entre la estación Zapotitlán y la estación Nopalera de la línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, para satisfacer las necesidades de transporte público masivo de los habitantes del Distrito Federal, en virtud de lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. De conformidad con los artículos 2o. y 4o. de la Ley de Expropiación, se confirma la determinación emitida por el Secretario de Gobierno, mediante la que se declara de utilidad pública las obras de construcción y el funcionamiento del tramo elevado entre la estación Zapotitlán y la estación Nopalera de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, en el inmueble descrito en el artículo 2 del presente ordenamiento, a fin de satisfacer las necesidades de transporte público masivo de los habitantes del Distrito Federal.
Artículo 2. Para lograr las acciones a que se refiere el artículo anterior se expropia a favor del organismo público descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo, el predio que se describe a continuación:
                           Ubicación: Predio identificado registralmente como casa marcada con el número 2911 y terreno de la carretera Tláhuac hoy Calzada Tulyehualco, Pueblo Zapotitlán, conocido también como Avenida Tláhuac número 2911 o 6291; actualmente Avenida Tláhuac número 6403, Barrio Santa Ana Sur, Delegación Tláhuac.
Superficie: 172.48 metros cuadrados
Medidas y   Colindancias:
                            Partiendo del vértice A al vértice B en línea recta de 30.00 metros y rumbo S 80° 44' 18" E, con Avenida Tláhuac; del vértice B al vértice número 2 en línea recta de 5.75 metros y rumbo S 01º 05' 03'' W, con predio Cuenta Catastral 157-054-39; del vértice número 2 al vértice número 1 en línea recta de 30.00 metros y rumbo N 80º 44' 27'' W, con Polígono 2; el vértice número 1 al vértice A en línea recta de 5.75 metros y rumbo N 01º 05' 03'' E, con Avenida Tláhuac; llegando en este vértice al punto de partida y cierre de la poligonal envolvente.
La documentación y el plano del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en el artículo 50 A, fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en la Gerencia Jurídica del Sistema de Transporte Colectivo.
Artículo 3. Se autoriza al Sistema de Transporte Colectivo para que tome posesión inmediata del inmueble descrito en el artículo 2 del presente instrumento y conforme a la normatividad aplicable realice las acciones necesarias, para el debido cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 4. El organismo descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo pagará la indemnización constitucional a los propietarios que resulten afectados por esta expropiación y acrediten su legítimo derecho ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo que emita la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal
Tercero. Hágase una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos de notificación personal a los titulares registrales o propietarios del bien inmueble expropiado, cuyos domicilios se ignoren.
Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes enero de dos mil doce.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, José Ángel Ávila Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Felipe Leal Fernández.- Rúbrica.-El Secretario de Transportes y Vialidad, Raúl Armando Quintero Martínez.- Rúbrica.

3.3 Reglamento de Construcción del Distrito Federal
Articulo. 10. Se requiere autorización de la administración para:
I.                    Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública.
II.                  Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público, comercios semifijos, construcciones provisionales o mobiliario urbano.
III.                Construir instalaciones subterráneas o aéreas en la vía publica
La administración, en correspondencia con los programas de desarrollo urbano y sectoriales de vialidad, podrá otorgar autorización para las obras anteriores, señalando en cada caso las condiciones mediante las cuales se conceda, los medios de protección que deberán tomarse, las acciones de restitución y mejoramiento de las áreas verdes y zonas arboladas afectadas, y los horarios en que deban efectuarse.
Los responsables del deterioro de la vía pública, determinados por la autoridad competente, están obligados a efectuar las reparaciones correspondientes para restaurar o mejorar el estado original de la vía pública, o pagar su importe cuando la administración las realice.



3.4Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Capitulo II
De la vía pública y la estructura urbana
Articulo. 41 la secretaria en coordinación con la secretaria de transportes y vialidad determinara el proyecto de la red de vía pública que se traduce en la estructura vial así como los alineamientos, derechos de vía, restricciones y afectaciones aplicables a los predios en los inmuebles del distrito federal. También podrá realizar modificaciones o cancelaciones en los planos oficiales de alineamientos y derechos de vía consignados en la ley.
Los programas establecerán, mediante las determinaciones distintas, las redes de vía pública, derechos de vía, así como restricciones y afectaciones replicables a los predios e inmuebles en el distrito federal, complementarias o adicionales a los establecidos por los planos oficiales de alineamientos y derechos de vía.
Artículo 44. La secretaria podrá autorizar, negar y condicionar la solicitud de inscripción de vialidades, derechos de vía, o cancelar las mismas, para lo  cual toma en consideración las opciones solicitadas, los objetivos estrategias y determinaciones de los programas.
En materia de inscripción de vialidades, derechos de vía y modificaciones cancelación de proyectos de vialidad, la opción de la secretaria de transportes y vialidad será vinculante y obligatoria para la secretaria.
3.5 Secretaria de Gobierno
Articulo. 1. De conformidad con los artículos 2o. y 4o. de la Ley de Expropiación, se confirma la determinación emitida por el Secretario de Gobierno, mediante la que se declara de utilidad pública las obras de construcción y el funcionamiento del cajón subterráneo de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, en el inmueble descrito en el artículo 2 del presente ordenamiento, a fin de satisfacer las necesidades de transporte público masivo de los habitantes del Distrito Federal.
Artículo 2. Para lograr las acciones a que se refiere el artículo anterior se expropia a favor del organismo público descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo, el predio que se describe a continuación:
           °           Ubicación:        Casa número seis de la calle Cerrada de Cosechadores, colonia Santa Isabel, Delegación Iztapalapa, actualmente Cosechadores número 6, colonia Santa Isabel Industrial, Delegación Iztapalapa.
           °           Superficie:        650.09 metros cuadrados.
           °           Medidas y Colindancias:    Partiendo del vértice número 1 al vértice número 2 en línea recta de 12.16 metros y rumbo N 84° 18' 27" W, con Calle Cosechadores; del vértice número 2 al vértice número 3 en línea recta de 52.95 metros y rumbo N 05° 58' 50" E, con predios cuentas catastrales 047-362-09 y 047-362-20 y 047-362-17; del vértice número 3 al vértice número 4 en línea recta de 12.41 metros y rumbo S 84° 01' 10" E, con predio cuenta catastral 047-362-18; del vértice número 4 al vértice número 1 en línea recta de 52.89 metros y rumbo S 06º 14' 52'' W, con predios cuentas catastrales 047-362-19 y 047-362-07; llegando en este vértice al punto de partida y cierre de la poligonal envolvente.
La documentación y el plano del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en el artículo 50 A, fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en la Gerencia Jurídica del Sistema de Transporte Colectivo.
Artículo 3. Se autoriza al Sistema de Transporte Colectivo para que tome posesión inmediata del inmueble descrito en el artículo 2 del presente instrumento y conforme a la normatividad aplicable realice las acciones necesarias, para el debido cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 4. El organismo descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo pagar la indemnización constitucional a los propietarios que resulten afectados por esta expropiación y acrediten su legítimo derecho ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo que emita la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Distrito Federal.
3.6Ley de transporte y vialidad del distrito federal
Capítulo I
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y controlar la prestación de los servicios de transporte de pasajeros y de carga en el Distrito Federal en todas sus modalidades, así como el equipamiento auxiliar de transporte, sea cualesquiera el tipo de vehículos y sus sistemas de propulsión, a fin de que de manera regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida se satisfagan las necesidades de la población; así como regular y controlar el uso de la vialidad, la infraestructura, los servicios y los elementos inherentes o incorporados a la misma, para garantizar su adecuada utilización y la seguridad de los peatones, ciclistas, conductores y usuarios.
Artículo 8.- Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, seguridad pública tendrá, además de las disposiciones contenidas en otros cuerpos legales, las siguientes facultades:
I. Garantizar en el ámbito de sus atribuciones que la vialidad, su infraestructura, servicios y elementos inherentes o incorporados a ellos, se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza, coordinándose en su caso, con las áreas correspondientes para lograr este objetivo.
II. Llevar a cabo el control de tránsito y la vialidad, preservar el orden público y la seguridad.
III. Mantener dentro del ámbito de sus atribuciones, que la vialidad esté libre de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados.
IV. Garantizar la seguridad de las personas que utilicen la vialidad a fin de manifestar sus ideas y/o demandas ante la autoridad competente.
V. Remitir a las personas poniéndolas a disposición de las instancias legales correspondientes a petición de parte, cuando se presuma la comisión de un ilícito, se transgredan los derechos de terceros y de forma oficiosa cuando se de lugar a conductas de carácter delictivo en la vialidad.
VI. Instaurar, substanciar, resolver y ejecutar los procedimientos administrativos derivados del ejercicio de sus facultades relacionadas con la vialidad.
VII. Aplicar en el ámbito de sus facultades las sanciones previstas en el presente ordenamiento, y demás disposiciones aplicables en materia de tránsito y vialidad.
Artículo 20. - Como actividad prioritaria de la Administración Pública, formarán parte del Sistema de Transporte Público Local de Pasajeros el concesionado, así como los que proporciona el Gobierno, mismos que se clasifican en:
I. El Sistema de Transporte Colectivo “Metro”, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya planeación, organización, crecimiento y desarrollo se regirá por su decreto de creación, el cual forma parte del Programa Integral de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; la Red Pública de Transporte de Pasajeros deberá ser planeada como alimentador de este sistema
II. El Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que en su planeación, crecimiento y desarrollo se ajustará a su instrumento de creación, el cual forma parte del Programa Integral de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y a las demás disposiciones jurídicas y administración aplicables

III. La Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que en su planeación, crecimiento y desarrollo se ajustará a su instrumento de creación, el cual forma parte del Programa Integral de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y a las demás disposiciones jurídicas y administración aplicables
IV. El Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal, Metrobus, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, sectorizado a la Secretaría que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios además de autonomía técnica y administrativa que en su planeación, crecimiento y desarrollo se ajustará a su instrumento de creación, el cual forma parte del Programa Integral de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y a las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables
Nota del Editor: En el DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA Y REFORMA LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de diciembre de 2007 se menciona en el artículo 20, una fracción V, misma que es inexistente, toda vez que en la publicación de origen la esta Ley, así como en sus reformas subsecuentes, no aparece dicha fracción.

3.7Márgenes y Políticas del Sistema de Transporte Colectivo Metro (STCM)

Afluencia de la estación:



















Funcionamiento del Carro

Motriz Neumático
Cada carretilla o boguie, consta de dos ejes, en cuyos extremos están fijas dos llantas portadoras. Por dentro de cada una de éstas existe una rueda de seguridad de acero que, en caso de sufrir una ponchadura, la llanta portadora, hace contacto con un riel de seguridad paralelo a la pista de rodamiento para los neumáticos y sostiene el peso del carro, asegurando además su permanencia dentro de las vías. En condiciones normales, la rueda de seguridad no hace contacto con el riel.
La carretilla cuenta además con cuatro ruedas de guía, más pequeñas, que giran en un plano perpendicular al de las portadoras y van fijas en los brazos de las extremidades del chasis de la carretilla. Estas ruedas se apoyan sobre la barra guía y ayudan a mantener el carro en el centro del carril de rodamiento, amortiguando los vaivenes laterales.
La carretilla tiene un sistema de freno en cada rueda, con zapatas de madera tratada, que hacen presión sobre la banda de rodamiento de las ruedas de seguridad. El frenado funciona con aire comprimido.


Férreo
Cada carro está soportado por dos carretillas tipo férreo, cada una consta de dos ejes en cuyos extremos se encuentran fijas dos ruedas metálicas, mismas que  ruedan sobre rieles metálicos de tipo ferroviario, las ruedas además de soportar la carga del vehículo, sirven para el guiado de los trenes así como para su desplazamiento.

La carretilla tiene un sistema de frenos de disco en cada eje, en ambas caras del disco actúan las guarniciones de frenado del tipo semimetálico (compuesto químico), el frenado funciona a base de aire comprimido.
La alimentación de los carros motrices se efectúa a través del pantógrafo (equipo montado en el techo de los carros que tiene movimiento ascendente y descendente) el cual se mantiene en contacto durante el movimiento de los trenes con el hilo de contacto de la catenaria compuesta (se trata de un sistema de alimentación, cuya función es proporcionar energía eléctrica a trenes en movimiento, se encuentra conformada por 7 hilos sujetos a péndulos y arneses que permiten su fijación a postes a lo largo de la Línea).









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